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Announcement 2001-120

In Spanish: Description of Saver's Credit and Sample Notice to Employees


Part IV. -- Items of General Interest

This announcement provides a notice in Spanish that employers can use to inform Spanish-speaking employees of the new saver's credit available to eligible employees beginning next year. Previously, in Announcement 2001-106, 2001-44 I.R.B. 416, the Internal Revenue Service published a series of questions and answers concerning the saver's credit. That announcement also provided a notice to employees in English.

Employers are encouraged to tell their employees about the credit. Employers can inform employees in any way they choose, including use of the notice set out below.

* * * * *

NOTIFICACIÓN PARA LOS EMPLEADOS SOBRE EL CRÉDITO DE AHORRO

En esta notificación se le explica cómo podría usted pagar menos impuestos contribuyendo a [insert name of employer's plan/inserte el nombre del plan proporcionado por el empleador o patrono] (en adelante denominado el "Plan") o a un plan de ahorro para la jubilación (en adelante denominado "IRA").

A partir del 2002, si usted hace contribuciones al Plan o a una cuenta IRA, podrá reclamar un crédito tributario llamado "crédito de ahorro". Este crédito podría reducir el impuesto federal sobre el ingreso que usted paga dólar por dólar. La cuantía del crédito que usted puede obtener se basará en las contribuciones que haga y en su tasa de crédito correspondiente. Esta tasa puede variar desde un mínimo del 10% hasta un máximo del 50%, dependiendo de su ingreso bruto ajustado, o sea, que cuanto más bajo sea su ingreso tanto más alta será su tasa de crédito. La tasa de crédito depende también de su estado civil para efectos de la declaración. Véase la tabla que aparece al final de esta notificación para calcular su tasa de crédito.

La contribución máxima que se puede hacer para el crédito para un individuo es de $2,000. Si usted es casado que presenta una declaración conjunta, la contribución máxima que usted y su cónyuge pueden hacer para el crédito es de $2,000 cada uno.

Usted puede obtener este crédito si reúne los requisitos siguientes:

• Ha cumplido los 18 años de edad.

• No es un estudiante a tiempo completo.

• No es reclamado como dependiente en la declaración de
otro.

• Tiene un ingreso bruto ajustado (indicado en su
declaración de impuesto para el año del
crédito) que no excede de:

$50,000, si es casado que presenta una declaración
conjunta;
$37,500 si es cabeza de familia con una persona
calificada;
$25,000 si es soltero o casado que presenta una
declaración separada.

Ejemplo: Susana y Juan están casados y presentan una declaración conjunta del impuesto federal sobre el ingreso. Para el 2002, su ingreso bruto ajustado habría sido $34,000 si no hubieran hecho ninguna contribución para su jubilación. En el año 2002, Susana decidió hacer una contribución de $2,000 a su plan 401(k). Juan hizo una contribución deducible de $2,000 a una cuenta IRA para el año 2002. Debido a estas contribuciones su ingreso bruto ajustado para el 2002 será de $30,000. Si su impuesto federal sobre el ingreso hubiera sido $3,000 (después de aplicar cualquier otro crédito al que tuvieran derecho) sin haber hecho ninguna contribución para la jubilación, entonces su impuesto federal sobre el ingreso como resultado de haber hecho contribuciones a la jubilación por un total de $4,000 sería solamente de $400 después de aplicar el crédito de ahorro y otros beneficios tributarios aplicables a las contribuciones para la jubilación. Por lo tanto, al poner $4,000 para su jubilación, Susana y Juan han reducido también su impuesto en $2,600.

De la contribución anual que puede hacerse para el crédito habrá que deducir cualquier distribución tributable de un plan de jubilación o de una cuenta IRA que usted o su cónyuge reciba durante el año en que usted reclame el crédito, durante los 2 años precedentes o durante el período después de finalizar el año para el que usted reclame el crédito o antes del plazo establecido para presentar su declaración para ese año. Una distribución de una cuenta IRA Roth que no sea una reinversión se tendrá en cuenta para esta deducción, aunque la distribución no sea tributable. Después de estas deducciones, la contribución anual máxima que puede hacerse para el crédito por persona es de $2,000.

Ejemplo: El ingreso bruto ajustado de Marco para el 2002 es lo suficientemente bajo como para poder reclamar el crédito ese año y él difiere $3,000 de su paga para su plan 401(k) en el 2002. En el año 2001, Marco hizo un retiro por dificultades excepcionales de $400 de su plan patronal y en el 2002 hace un retiro de $800 de su cuenta IRA. El crédito de ahorro para el 2002 de Marco se basará en las contribuciones de $1,800 ($3,000 - $400 - $800).

La cantidad de su crédito de ahorro no cambiará la cantidad de sus créditos tributarios reembolsables. Un crédito tributario reembolsable, como el crédito por ingreso del trabajo o la cantidad reembolsable de su crédito tributario por hijos, es una cantidad que usted recibiría como un reembolso, aún en el caso de que no debiera ningún impuesto.

La cantidad de su crédito de ahorro en cualquier año no puede exceder de la cantidad del impuesto que de otro modo usted tendría que pagar (sin incluir cualquier otro crédito reembolsable o el crédito por gastos de adopción) en cualquier año. Si su impuesto debido se reduce a cero debido a otros créditos reembolsables, tales como el Crédito Hope, entonces usted no tendrá derecho al crédito de ahorro.

TASAS DE CRÉDITO

Si su estado civil para efectos de
la declaración es "casado que
presenta una declaración
conjunta" y su ingreso bruto
ajustado es:                         Su tasa de crédito será:
    $0-$30,000                      50% de la contribución
    $30,001-$32,500                 20% de la contribución
    $32,501-$50,000                 10% de la contribución
    Más de $50,000                  Crédito no disponible

Si su estado civil para efectos de
la declaración es "cabeza de
familia" y su ingreso bruto
ajustado es:                         Su tasa de crédito será:
    $0-$22,500                      50% de la contribución
    $22,501-$24,375                 20% de la contribución
    $24,376-$37,500                 10% de la contribución
    Más de $37,500                  Crédito no disponible

Si su estado civil para efectos de
la declaración es "soltero",
"casado que presenta una
declaración separada" o
"viudo(a) calificado(a) y su
ingreso bruto ajustado es:           Su tasa de crédito será:
    $0-$15,000                      50% de la contribución
    $15,001-$16,250                 20% de la contribución
    $16,251-$25,000                 10% de la contribución
    Más de $25,000                  Crédito no disponible


Source: 2001-50 I.R.B. 583 (December 10, 2001)
Online at ftp://ftp.irs.ustreas.gov/pub/irs-irbs/irb01-50.pdf